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3 comentarios
Alicia
31 de agosto de 2025Pues que gracia, gente foránea haciendo negocio. Es que no aprendemos.
Nardus
29 de agosto de 2025Los usos privativos del dominio público, en este caso marítimo terrestre, por parte de empresas y personas, especialmente con fines lucrativos, están sujetos a autorización o concesión administrativa previa y el titular de la concesión debe pagar un canon a la Administración Pública competente a cambio de ese uso. Tanto las escuelas de surf, como los clubes de voley, los alquileres de canoas o las de buceo, etc., que carezcan de título para usar privativamente el espacio público que vienen ocupando, están sencillamente realizando una actividad ilegal. Máxime si consideramos que tales usos excluyen otros.
Vicente Villegas
29 de agosto de 2025Sucede algo parecido con las escuelas de surf, que ocupan todo el dia la mayor parte de la zona de oleaje de la Cícer.