La Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria explica cuáles son las zonas de la costa donde se puede pescar a caña y mariscar.
La ordenanza vigente establece, y es de obligado cumplimiento, lo siguiente:
En el caso de la playa de Las Canteras, para pescar:
Se permite pescar en la zona de Los Muellitos lanzando hacia fuera de la zona de baño; es decir, entre ambos muellitos.
También se puede lanzar la caña en el tramo comprendido entre La Puntilla (donde esta el restaurante Casa Camilo; el lugar llamado la Laja de los Sargos) y El Confital (plaza de Pepe Limpia Botas), con la excepción de las zonas de baño de Los Nidillos (caleta de Los Nidillos) y El Torreón (Casa Roja).
Desde La Barra se puede pescar hacia el exterior. El texto literalmente indica: “No se permite pescar desde La Barra hacia dentro de la zona de baño”.
Como se puede comprobar, a la hora de redactar la ordenanza pareció imponerse la idea de evitar molestias a los bañistas por encima de una mayor protección de la biodiversidad del entorno.
En El Confital
El texto no resulta del todo claro y señala:
“Se prohíbe la pesca en la playa y zonas de baño. Mediante resolución del concejal competente se establecerán horarios y zonas, debidamente señaladas, para posibilitar su práctica de forma que no se entorpezca ni incomode, en lo más mínimo, el normal uso y disfrute de los restantes usuarios”.
En el caso del marisqueo o recolección de fauna: una norma que poco se cumple
De la prohibición del marisqueo:


