Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
En el artículo 82 se lee: “de la práctica libre de deportes y actividades”.
La práctica libre de actividades deportivas como surfing, buceo, canoas, kayak, longboard, natación en grupos, pádel surf, snorkel o cualquier otra análoga se harán, en todo caso, evitando molestias y riesgos al resto de usuarios y bañistas.
Artículo 83: del respeto al código internacional del surf.
Para garantizar a los surfistas de las olas el máximo disfrute, seguridad y buena convivencia, el Ayuntamiento recomienda el respeto del código internacional de la práctica del surf, que alude, entre otras cuestiones, a la preferencia sobre la ola, la entrada en el pico, la comunicación o la no obstaculización, etc.
Artículo 84: de las rompientes de surf.
1. Los rompientes de surf, “surfbreak”, son un patrimonio y un recurso que se debe proteger.
2. Se permite, con carácter general, bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, la práctica libre del surfing en todos los rompientes utilizados para esta actividad.
3. En todo caso, se deben extremar las precauciones para evitar riesgos y daños al resto de usuarios y bañistas.
Sobre el lavado en las duchas del material utilizado para la practica del surf podemos leer en el apartado de prohibiciones:
“Lavarse en el agua del mar, en las duchas o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto, así como hacer un mal uso del agua o emplearla para otro fin distinto al destinado, que es únicamente el aseo de personas y no para enjuagar utensilios, tablas, neoprenos, licras, etc., salvo aquellas duchas instaladas expresa y específicamente destinadas al endulzado del material propio del surfing, a excepción de las escuelas, las cuales deberán disponer de sus propias duchas en sus instalaciones o locales”
La práctica del surf….y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente ordenanza se contempla como infracción grave, cuya sanción es de 1000 euros según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
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