Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículos:
-19. Del concepto playa saludable libre de humo.
1. Son playas saludables libres de humo aquellas en las que no se permita ni fumar (incluidos cigarrillos electrónicos) ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.
2. La declaración de playas saludables libres de humo lo será por determinación expresamente en la presente ordenanza o porque así lo determine el Ayuntamiento. Asimismo, se podrán declarar tramos o zonas específicas de las playas libres de humo.
-20. De la declaración de las playas y zonas de baño como espacios saludables libres de humo.
Las playas de Las Canteras, El Confital, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, La Laja, La Gaviota, Bocabarranco y la zona de baño de las piscinas naturales de La Laja quedan sujetas al régimen de playa saludable libre de humo establecido en el artículo anterior.
2. Todo ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pueda establecer otros tramos saludables libres de humo mediante resolución.
Por tanto:
No se podrá fumar (incluidos cigarrillos electrónicos) ni inhalar vapores en ninguna playa de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, incluyendo las piscinas y charcos naturales.
Fumar (incluidos cigarrillos electrónicos) o inhalar vapores en las playas o zonas saludables libres de humo está considerado como infracción leve, y su sanción según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 300 euros.
2 Comentarios
Pero hay que poner letreros para que la gente sepa!
Letreros por un lado, y por otro multitas, cuando se corra la voz ya no se fuma mas.