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1950: Bando Municipal para el “correcto” uso de las playas de nuestra ciudad



Transcripción

Artículo 1.°- Los bañistas no podrán desnudarse ni vestirse en las playas, debiendo hacerlo en las casetas o establecimientos destinados a tal fin; y si así no lo hicieren, acudir a las playas con los bañadores puestos y cubiertos con albornoz cerrado o cualquier otra prenda decorosa de vestir.

Artículo 2.º- El acceso de los bañistas al Paseo Marítimo de Las Canteras o al de las Alcaravaneras y a los bares y restaurantes instalados en aquellos deberá realizarse yendo siempre cubiertos con albornoz o prendas análogas; quedando, por lo tanto, terminantemente prohibido hacerlo solamente en traje de baño.

Artículo 3.°- Todos los bañistas deberán vestir bañadores completos, procurándose que cubran el pecho y la espalda debidamente.

Artículo 4.°- No se podrá tomar baños de sol sin, además de cumplir estrictamente lo establecido en el anterior artículo, llevar faldas las mujeres y pantalón de deporte los hombres.
En ningún caso se tolerará el uso de prendas no confeccionadas con género apropiado que tenga normalmente un uso diverso.
Solo los menores de doce años podrán usar calzoncillo corto.
Los baños de sol, de que se viene hablando, solo podrían tomarse en las partes de playa delimitadas, que son, en la playa de Las Canteras, el sector comprendido entre las calles de Luis Morote y Alfredo L. Jones y entre las de Padre Cueto y Salvador Cuyás; y en la playa de Las Alcaravaneras el comprendido entre la calle Blasco Ibáñez y la Estación de Trenes.

Artículo 5.°- En la playa de Las Canteras, el sector comprendido entre la calle Kant y la llamada Caseta del Cable y en las Alcaravaneras el que queda comprendido al sur de la calle José Antonio Primo de Rivera se destinan como playas familiares, exclusivamente para mujeres y niños.

Artículo 6.°- Queda prohibido cuantos actos y comportamientos atenten a la debida compostura, decoro y costumbres morales.

Artículo 7.°- Queda prohibida la formación de grupos de curiosos en actitud impertinente en las proximidades de los lugares ocupados por los bañistas. Asimismo, queda prohibido en las playas los juegos de pelota o cualquier otro que moleste a los bañistas.

Artículo 8.°- Las mismas normas se tendrán en cuenta por los bañistas que utilicen la playa de La Laja, prohibiéndose, por tanto, pasear por la carretera sin albornoz. Para los baños de sol se utilizará la zona más próxima al túnel.

Artículo 9.°- La infracción de cualquiera de los artículos anteriores será sancionada en el acto por los agentes municipales, quienes procederán a cobrar multas de 25 pesetas a los infractores. En caso de reincidencia o insolvencia, los infractores serán puestos a disposición de la Alcaldía y si la infracción llegara a constituir un atentado contra la moral pública, se denunciará el hecho al excelentísimo señor Gobernador Civil.
Espero de la cultura y comprensión de los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria que no darán ocasión en ningún momento para la intervención de los agentes municipales y menos aún para la imposición de sanciones, que, aún produciéndome sensible contrariedad, me vería obligado a decretar.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de junio de 1950.

El Alcalde, Francisco Hernández González.

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Comentario

  1. Julián Santamaría:

    19/07/2021
    Responder

    Hoy día este Bando sería completamente inconstitucional. Afortunadamente ahora tenemos democracia pero aún quedan extremistas ultraconservadores deseando volver a la represión franquista.

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