Ordenanza de playas: sobre el uso de sombrillas y otras instalaciones para dar sombra

Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 56. Del uso de sombrillas.

1. En la zona seca de la playa solo se permite la instalación de sombrillas e iglús para bebés de pequeñas dimensiones y semiabiertos, estando prohibida la instalación de cualquier otra instalación destinada a dar sombra, tales como sombrillas con toldos, los cenadores, tiendas de campaña, etc., salvo en las zonas específicamente habilitadas por la Administración a personas con movilidad reducida.

2. Las sombrillas deberán estar en buen estado de conservación, de forma que las deterioradas no podrán instalarse.

3. Los usuarios que instalen sombrillas deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar daños a terceros por el volado de las mismas. Todo ello al margen de que por razones meteorológicas evidentes podrá anunciarse su prohibición por el servicio de megafonía de la playa o bien mediante indicaciones del equipo de vigilancia, socorrismo y salvamento.

Artículo 70. Del uso de sombrillas.

El uso de sombrillas se regirá por lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ordenanza municipal. Asimismo, deberá respetarse la franja de 6 metros establecida en el artículo 16 (Artículo 16: De la franja de 6 metros libre de ocupación.En defecto de planeamiento, tal como establece la normativa sectorial, se dejará permanentemente libre de ocupación e instalaciones de cualquier tipo, incluidas las correspondientes a los servicios de temporada, una franja de 6 metros como mínimo desde la orilla en pleamar) de la presente ordenanza.

Artículo 107. Medidas de protección.

En el caso de la existencia de rachas de viento u otras adversidades meteorológicas, a fin de prevenir posibles problemas de seguridad personal o colectiva, la autoridad municipal o el personal de Salvamento podrán ordenar el cierre de todo tipo de sombrillas, parasoles, sillas, hamacas etc.

Artículo 94. Prohibiciones.

Todo tipo de acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos, cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.

La apertura de sombrillas en contra de la prohibición anunciada por el servicio de megafonía o cuando las condiciones meteorológicas no lo aconsejen.

El mal uso de las sombrillas no está sancionado en la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

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