Artículo 94. Prohibiciones.
Todo tipo de acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos, cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.
La apertura de sombrillas en contra de la prohibición anunciada por el servicio de megafonía o cuando las condiciones meteorológicas no lo aconsejen.
El mal uso de las sombrillas no está sancionado en la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.