Última actualización hace 1 mes por MiplayadeLasCanteras©
Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 13. Prohibiciones.
Apartado 4:
Se prohíbe con carácter general la práctica del nudismo en las playas del municipio que tengan la consideración de urbanas, entendiéndose como tales Las Canteras, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, y La Laja, inclusive las piscinas naturales, permitiéndose en el resto, siempre y cuando exista una zona expresamente habilitada para ello.
En las playas de El Confital, La Gaviota y Bocabarranco se habilitarán zonas para la práctica del nudismo mediante cartelería.
Infracciones.
Se considerará infracción leve:
La práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas o en el resto fuera de las zonas habilitadas.
La multa por las infracciones leves según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 300 euros.
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