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Ordenanza de playas: sobre la práctica del nudismo

Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

 

Artículo 13. Prohibiciones.

Apartado 4:

Se prohíbe con carácter general la práctica del nudismo en las playas del municipio que tengan la consideración de urbanas, entendiéndose como tales Las Canteras, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, y La Laja, inclusive las piscinas naturales, permitiéndose en el resto, siempre y cuando exista una zona expresamente habilitada para ello.

En las playas de El Confital, La Gaviota y Bocabarranco se habilitarán zonas para la práctica del nudismo mediante cartelería.

 

Infracciones.

Se considerará infracción leve:

La práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas o en el resto fuera de las zonas habilitadas.

 

La multa por las infracciones leves según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 300 euros.

Según consta en las Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria en su Artículo 110 el órgano competente para sancionar es:

1. Los agentes de la Policía Local, así como el personal del Servicio de Salvamento, quedan especialmente encargados de velar por el puntual y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

2. Las infracciones de las normas de esta ordenanza serán sancionadas con multas que impondrán la Alcaldía o concejales delegados, dentro del ámbito de sus competencias señalado en la legislación vigente o futura, previa incoación del oportuno expediente, en el que se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, se dará cuenta del mismo a la Consejería de Política Territorial en aquellos casos en los que pudiera deducirse la existencia de una competencia concurrente en materia sancionadora.

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