Ordenanza de playas: sobre acampar en las playas de la ciudad

Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 94. Prohibiciones.

En aras de evitar un mal uso del espacio público, donde el paseo, estancia pacífica en la playa y el baño en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso, así como garantizar la limpieza, ornato, higiene y seguridad, quedan prohibidas a los usuarios de las playas las siguientes actuaciones:

Leemos en el apartado r:

Todo tipo de acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos, cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.

Infracciones.

Se considerará infracción grave:

La acampada y pernocta en las playas y espacios aledaños del frente costero, la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos cualesquiera que fuesen sus materiales y formas, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan una alteración del orden.

 

La multa por las infracciones graves según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 1000 euros.

Según consta en las Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria en su Artículo 110 el órgano competente para sancionar es:

1. Los agentes de la Policía Local, así como el personal del Servicio de Salvamento, quedan especialmente encargados de velar por el puntual y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

2. Las infracciones de las normas de esta ordenanza serán sancionadas con multas que impondrán la Alcaldía o concejales delegados, dentro del ámbito de sus competencias señalado en la legislación vigente o futura, previa incoación del oportuno expediente, en el que se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, se dará cuenta del mismo a la Consejería de Política Territorial en aquellos casos en los que pudiera deducirse la existencia de una competencia concurrente en materia sancionadora.

 

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Comentarios

  1. José Luis:

    28/12/2022
    Responder

    Y LA PLAYA DE ALCARAVANERAS NO ES DE ESTA CIUDAD HAY VA LA POLICÍA Y NO HACEN NADA. MIREN COMO ESTÁN LAS TABLAS DE LAS DUCHAS PODRIDAS CON TACHAS HACIA FUERA ASÍ TRES AÑOS

  2. Miguel:

    19/12/2022
    Responder

    Y que pasa con la playa de Las Alcaravaneras, todos los días amanece con tiendas de campaña?

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