Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 94. Prohibiciones.
En aras de evitar un mal uso del espacio público, donde el paseo, estancia pacífica en la playa y el baño en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso, así como garantizar la limpieza, ornato, higiene y seguridad, quedan prohibidas a los usuarios de las playas las siguientes actuaciones:
Leemos en el apartado r:
Todo tipo de acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos, cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.
Infracciones.
Se considerará infracción grave:
La acampada y pernocta en las playas y espacios aledaños del frente costero, la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos cualesquiera que fuesen sus materiales y formas, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan una alteración del orden.
La multa por las infracciones graves según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 1000 euros.
2 comentarios
José Luis
28 de diciembre de 2022Y LA PLAYA DE ALCARAVANERAS NO ES DE ESTA CIUDAD HAY VA LA POLICÍA Y NO HACEN NADA. MIREN COMO ESTÁN LAS TABLAS DE LAS DUCHAS PODRIDAS CON TACHAS HACIA FUERA ASÍ TRES AÑOS
Miguel
19 de diciembre de 2022Y que pasa con la playa de Las Alcaravaneras, todos los días amanece con tiendas de campaña?