Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 94. Prohibiciones.
En aras de evitar un mal uso del espacio público, donde el paseo, estancia pacífica en la playa y el baño en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso, así como garantizar la limpieza, ornato, higiene y seguridad, quedan prohibidas a los usuarios de las playas las siguientes actuaciones:
Leemos en el apartado r:
Todo tipo de acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos, cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.
Infracciones.
Se considerará infracción grave:
La acampada y pernocta en las playas y espacios aledaños del frente costero, la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos cualesquiera que fuesen sus materiales y formas, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan una alteración del orden.
La multa por las infracciones graves según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 1000 euros.
Comentarios
José Luis:
Y LA PLAYA DE ALCARAVANERAS NO ES DE ESTA CIUDAD HAY VA LA POLICÍA Y NO HACEN NADA. MIREN COMO ESTÁN LAS TABLAS DE LAS DUCHAS PODRIDAS CON TACHAS HACIA FUERA ASÍ TRES AÑOS
Miguel:
Y que pasa con la playa de Las Alcaravaneras, todos los días amanece con tiendas de campaña?