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Ordenanza de playas: de la tenencia, estancia y tránsito de perros y otros animales

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Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 6. De la tenencia, estancia y tránsito de perros y otros animales.

1. En los paseos marítimos objeto del presente reglamento, está prohibida la tenencia, estancia y tránsito con animales, salvo de los perros y pequeños animales de compañía, que está permitido con carácter general, excepto en el paseo marítimo anexo a la playa de El Confital y a la playa de Las Canteras, tal como se establece en el artículo 9 de la presente ordenanza, o bien que mediante resolución del Ayuntamiento se establezca lo contrario.

2. La tenencia, estancia y tránsito de perros en los supuestos permitidos deberá cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

Especificidades en el paseo de Las Canteras

Artículo 9. Se prohíbe la tenencia, estancia y el tránsito de perros y animales.

1. No está permitida la tenencia, estancia y tránsito con perros y animales en el paseo marítimo anexo a la playa de Las Canteras desde la plaza Pepe Limpiabotas (entrada a El Confital) hasta Los Muellitos, a excepción de los perros cuyos dueños tengan su domicilio en el Paseo de Las Canteras, donde solo y exclusivamente se les permitirá el tránsito por el mismo cuando sea necesario e indispensable para la entrada y salida de su domicilio, debiendo obligatoriamente efectuarse siempre por la calle más próxima.

2. Quedan excluidos de tal prohibición los pequeños animales de compañía que vayan en transportín o bolsa de transporte adecuada que ofrezcan las condiciones para poderlos transportar con seguridad, así como los perros de asistencia, siempre que vayan acompañados de las personas usuarias de los mismos y cumplan con las normas a tal efecto establecidas. Asimismo, también quedan excluidos de tal prohibición los perros que el personal autorizado disponga para el desempeño de funciones de vigilancia, seguridad y salvamento.

Ensuciar con deposiciones o micciones de animales o personas las vías públicas, sus elementos estructurales, los edificios, las instalaciones de titularidad municipal y el mobiliario urbano es una acción prohibida en la Ordenanza General Municipal de Convivencia Ciudadana y Vía Pública

Especificidades para las playas (en la arena)

Artículo 21. De la prohibición general.

1. Se prohíbe, con carácter general, la tenencia, estancia y tránsito de perros y animales en las playas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse alguna playa o tramo de la misma como zona expresamente autorizada para perros.

2. Quedan excluidos de tal prohibición los perros de asistencia, así como los perros que el personal autorizado disponga para el desempeño de funciones de vigilancia, seguridad y salvamento, tal como consta en el artículo 9.2 de la presente ordenanza.

Artículo 22. De los tramos de playa abiertos para perros.

1. Los tramos de playa abiertos para perros son aquellas zonas de la playa expresamente autorizadas para la estancia y tránsito de perros en virtud de la presente ordenanza municipal y/o por determinación del Ayuntamiento.

2. El establecimiento de estas áreas no es permanente y podría quedar sin efecto en cualquier momento en el que ya no se aconseje la continuidad de las mismas.

3. Estos espacios estarán expresamente señalados tanto a la entrada de la playa como en el área o zona concreta de la playa afectada por tal permisión.

4. Los perros deberán ir con collar, correa o cordón resistente y siempre acompañados de una persona adulta que los controle en todo momento y garantice el máximo respeto y consideración al resto de usuarios de la playa, evitándose la invasión del espacio personal del resto de usuarios.

5. Asimismo, llevarán bozal según el temperamento, raza o peligrosidad del animal, debiendo ir vacunados, identificados y desparasitados.

6. Para la tenencia y tránsito de perros se deberá cumplir con toda la normativa de aplicación.

7. Los perros que tengan la consideración de animales potencialmente peligrosos, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

8. En esta zona no está permitido bajo ningún concepto dejar las deyecciones de los perros que deberán ser recogidas con las bolsitas correspondientes, estando totalmente prohibido enterrar las deyecciones en la playa.

Resumiendo

Están prohibidos los perros y otros animales en el paseo de Las Canteras y en la pasarela de madera de El Confital excepto los pequeños animales de compañía que vayan en transportín o bolsa de transporte adecuada. Los perros cuyos dueños vivan en el paseo pueden transitar por el mismo pero solo desde el “portal” a la calle más próxima. En las playas (arena) se prohíbe, con carácter general, la tenencia, estancia y tránsito de perros y animales, menos en las playas o tramos de playa autorizados para perros.

Quedan excluidos de tal prohibición los perros de asistencia, siempre que vayan acompañados de las personas usuarias de los mismos y cumplan con las normas a tal efecto establecidas. Asimismo, también quedan excluidos de tal prohibición los perros que el personal autorizado disponga para el desempeño de funciones de vigilancia, seguridad y salvamento.

La presencia de animales en el paseo o en la playa que contravengan lo establecido en la presente ordenanza municipal está considerado como infracción leve, y su sanción según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 300 euros.

En relación con los animales, en ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción conduzca al animal.

 

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