4 años después de iniciarse el proceso, el pleno municipal de diciembre aprobará definitivamente la nueva Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instalaciones en las playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.
Novedades más importantes.
No se podrá fumar (incluidos cigarrillos electrónicos) en ninguna playa de la ciudad.
Artículo 20. De la declaración de las playas y zonas de baño como espacios saludables libres de humo.
1. Las playas de Las Canteras, El Confital, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, La Laja, La Gaviota, Bocabarranco y la zona de baño de las piscinas naturales de La Laja quedan sujetas al régimen de playa saludable libre de humo establecido en el artículo anterior.
Las bicicletas por el paseo de Las Canteras solo entre la 1 de la madrugada y las 8 de la mañana, de lunes a viernes. No se podrá las vísperas de festivos.
Artículo 8. Del uso diurno exclusivamente peatonal y del uso de bicicletas en horario nocturno.
Queda sometido al régimen de uso exclusivo para peatones previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal el paseo de Las Canteras. Tal prohibición incluye a los monopatines, bicicletas, patinetas y otros análogos que no sean de uso infantil, salvo de lunes a viernes en el horario de 01:00 a.m. hasta las 08:00 a.m. (salvo vísperas de festivos), en el que estará permitido el uso de bicicletas como medio de transporte o recreativo, con precaución e iluminación.
Prohibidos los perros por el paseo de Las Canteras y en El Confital. Solo se permitirá a perros pequeños y sobre transportín homologado.
Artículo 9. Se prohíbe la tenencia, estancia y el tránsito de perros y animales.
1. No está permitida la tenencia, estancia y tránsito con perros y animales en el paseo marítimo anexo a la playa de Las Canteras desde la plaza Pepe Limpiabotas (entrada a El Confital) hasta Los Muellitos, a excepción de los perros cuyos dueños tengan su domicilio en el Paseo de Las Canteras, donde solo y exclusivamente se les permitirá el tránsito por el mismo cuando sea necesario e indispensable para la entrada y salida de su domicilio, debiendo obligatoriamente efectuarse siempre por la calle más próxima.
2. Quedan excluidos de tal prohibición los pequeños animales de compañía que vayan en transportín o bolsa de transporte adecuada que ofrezcan las condiciones para poderlos transportar con seguridad, así como los perros de asistencia, siempre que vayan acompañados de las personas usuarias de los mismos y cumplan con las normas a tal efecto establecidas. Asimismo, también quedan excluidos de tal prohibición los perros que el personal autorizado disponga para el desempeño de funciones de vigilancia, seguridad y salvamento.
Artículo 12. Se prohíbe la tenencia, estancia y el tránsito de perros y animales.
No está permitida la tenencia, estancia y tránsito con perros y animales en el paseo marítimo anexo a la Playa de El Confital.
Prohibido el nudismo en todas las playas de carácter “urbano”. Se permitirá en alguna zonas de El Confital y en otras playas de la vertiente Este.
Artículo 13.4: Se prohíbe con carácter general la práctica del nudismo en las playas del municipio que tengan la consideración de urbanas, entendiéndose como tales Las Canteras, Las Alcaravaneras, San Cristóbal, La Puntilla de San Cristóbal, y La Laja, inclusive las piscinas naturales, permitiéndose en el resto, siempre y cuando exista una zona expresamente habilitada para ello.
En las playas de El Confital, La Gaviota y Bocabarranco se habilitarán zonas para la práctica del nudismo mediante cartelería.
Se permitirá el kite surf o windsurfing dentro de la Barra en condiciones “especiales” de temporal o fuerte marejada.
Artículo 77. De la prohibición de la navegación y el fondeo en la zona marítima de baño.
1. En las zonas marítimas de baño balizadas, ya sea artificialmente o naturalmente, como es el caso del tramo de La Barra hacia la orilla en la playa de Las Canteras, está prohibido el fondeo y, tal como establece la normativa sectorial, la navegación deportiva y de recreo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o vela, tales como el windsurf o kitesurf, salvo embarcaciones debidamente autorizadas o en situaciones especiales de marejada o temporal.
Prohibida la pesca de la Barra hacia dentro.
Artículo 88. De la pesca con caña.
La pesca con caña en la orilla está prohibida en las zonas de baño, solo se permitirá en ausencia de usuarios de la playa y únicamente en los emplazamientos y condiciones que se establecen en los apartados siguientes para determinadas playas
1. Playa de Las Canteras:
En la zona de Los Muellitos lanzando hacia afuera de la zona de baño.
En el tramo comprendido entre La Puntilla (esquina de la calle Mary Sánchez) y El Confital (plaza de Pepe Limpia Botas), con la excepción de las zonas de baño de Los Nidillos y el Torreón.
No se permite pescar desde La Barra hacia dentro de la zona de baño.
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