Lo que dice la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria sobre el tránsito de embarcaciones por dentro de la Barra

El tránsito de embarcaciones en la dársena interior de Las Canteras está regulado por la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria para garantizar la seguridad de los bañistas y la protección del entorno natural. Esta normativa establece restricciones específicas sobre qué embarcaciones están permitidas y las condiciones bajo las cuales pueden transitar por esta zona, con el fin de preservar la tranquilidad y seguridad de la costa.

Sobre este apartado, las ordenanzas tienen varios artículos que copiamos literalmente.

Artículo 77. De la prohibición de la navegación y el fondeo en la zona marítima de baño.

1. En las zonas marítimas de baño balizadas, ya sea artificialmente o naturalmente, como es el caso del tramo de La Barra hacia la orilla en la Playa de Las Canteras, está prohibido el fondeo y, tal como establece la normativa sectorial, la navegación deportiva y de recreo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o vela, tales como el windsurf o kitesurf, salvo embarcaciones debidamente autorizadas o en situaciones especiales de marejada o temporal.

2. En las zonas marítimas de baño no balizadas, que se entenderá que comprende 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa, no se podrá, tal como establece la normativa sectorial, navegar a una velocidad superior a tres nudos y siempre adoptando y extremando las medidas de seguridad necesarias para el resto de usuarios y bañistas.

3. El uso de tablas de windsurf y de hidropedales reciben el mismo tratamiento que las embarcaciones.

4. El lanzamiento o varada se hará a través de los canales debidamente señalizados conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 78. De la navegación y fondeo en la Playa de Las Canteras.

1. En la Playa de Las Canteras las embarcaciones a motor autorizadas, así como las de vela y las de remo deberán obligatoriamente entrar y salir al mar por los canales de balizamiento existentes (canal de La Puntilla y canal de Peña de la Vieja).

2. Está estrictamente prohibido la navegación y fondeo entre la orilla y La Barra, salvo para dirigirse a una de las bocanas de salida de La Barra, en cuyo caso se circulará con una velocidad máxima de 3 nudos y siempre adoptando y extremando las medidas de seguridad necesarias para el resto de usuarios y bañistas.

3. En caso de regatas, cursillos de vela, eventos, etc. debidamente autorizados se permite el tránsito de las mismas en paralelo a la orilla hasta la salida hacia fuera de la zona marítima de baño por la bocana de La Barra.

Artículo 79. De la navegación y fondeo en la Playa de Las Canteras.

1. En la Playa de Las Canteras las embarcaciones a motor autorizadas, así como las de vela y las de remo, deberán obligatoriamente entrar y salir al mar por la franja de playa existente delante de la tradicional zona de varado de barcas en esta playa.

2. Está estrictamente prohibido su tránsito, circulación y el fondeo en el interior de la zona marítima de baño (a menos de 200 metros de la orilla) en cuyo caso circularán con una velocidad limitada a 3 nudos, en paralelo a la línea de costa y adoptando las medidas necesarias de prevención para garantizar la seguridad del resto de usuarios y bañistas.

3. En cuanto a las tradicionales actividades de vela ligera y piragüismo, deberán desarrollarse siempre por fuera de la zona de baño (a 200 metros de la orilla), así como acceder y salir de la orilla por canales de balizamiento debidamente colocados.

Artículo 81. De la prohibición del uso de motos acuáticas.

1. Las motos acuáticas están estrictamente prohibidas en las playas a menos de 200 metros de la orilla. En el resto de la costa tal prohibición se extiende a los 50 metros.

2. En la Playa de Las Canteras tal prohibición abarca también toda la zona comprendida entre La Barra y la orilla.

3. No podrán acceder ni salir por la orilla.

4. Son excepción de tal prohibición las motos acuáticas adscritas a Servicios de Salvamentos y Rescates.

En el apartado de infracciones graves de la ordenanza, leemos: el uso de embarcaciones o motos de agua incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.

En el apartado de infracciones muy graves de la ordenanza, leemos: la circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 100 metros de la costa.

Recordamos los importes de las infracciones según la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria:

Infracciones graves: multa de 1.000 euros.
Infracciones muy graves: multa de 3.000 euros.

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