Ordenanza de playas: orinar en la orilla del mar o en la playa está sancionado con 300 euros

Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 94. Prohibiciones.

En aras de evitar un mal uso del espacio público, donde el paseo, estancia pacífica en la playa y el baño en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso, así como garantizar la limpieza, ornato, higiene y seguridad, quedan prohibidas a los usuarios de las playas las siguientes actuaciones:

En el apartado d de prohibiciones :

4. La evacuación fisiológica* en el mar o en la playa.

Infracciones.

Se considerará infracción leve la evacuación fisiológica en el mar o en la playa.

La multa por las infracciones leves según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 300 euros.

Según consta en las Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria en su Artículo 110 el órgano competente para sancionar es:

1. Los agentes de la Policía Local, así como el personal del Servicio de Salvamento, quedan especialmente encargados de velar por el puntual y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

2. Las infracciones de las normas de esta ordenanza serán sancionadas con multas que impondrán la Alcaldía o concejales delegados, dentro del ámbito de sus competencias señalado en la legislación vigente o futura, previa incoación del oportuno expediente, en el que se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, se dará cuenta del mismo a la Consejería de Política Territorial en aquellos casos en los que pudiera deducirse la existencia de una competencia concurrente en materia sancionadora.

*La evacuación fisiológica se refiere al proceso natural mediante el cual el cuerpo elimina los desechos y productos de desecho, principalmente a través de la defecación y la micción.

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Comentario

  1. Julián:

    02/03/2024
    Responder

    Si lo que se prohíbe es la evacuación fisiológica no resulta exacto decir en el titular que se prohíbe orinar en el mar. De hecho no creo que los agentes y los socorristas gasten su valioso tiempo en bucear en el mar para vigilar tal cosa absurda desatendiendo su verdadera labor de salvar vidas y buscar delincuentes. La defecación evidente será seguramente el verdadero objetivo de las multas. Pero no parece que la ordenaba haga distinción entre humanos y mascotas de tal modo que la defecación de un perro deberá ser multada por 300 también siendo su dueño el responsable. Y en el caso de admitirse la retirada de la caca del perro con una bolsita para evitar la multa también deberá admitirse la retirada de la caca del humano.

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