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Ordenanza de playas: de la pesca y el marisqueo

Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 87. De la prohibición del marisqueo.

1. No está permitido el marisqueo en ninguna parte de las zonas de baño del municipio, incluida cualquier roca, peña o elemento similar, ya se encuentre emergido o sumergido.
2. No está permitido, por tanto, el marisqueo en ninguna parte de La Barra existente en la playa de Las Canteras.
3. Asimismo, entre la zona de Los Muellitos hasta la zona del El Atlante está totalmente prohibido el marisqueo.

Artículo 88. De la pesca con caña.

La pesca con caña en la orilla está prohibida en las zonas de baño, solo se permitirá en ausencia de usuarios de la playa y únicamente en los emplazamientos y condiciones que se establecen en los apartados siguientes para determinadas playas:

1. Playa de Las Canteras:
En la zona de Los Muellitos lanzando hacia afuera de la zona de baño.
En el tramo comprendido entre La Puntilla (esquina de la calle Mary Sánchez) y El Confital (plaza de Pepe Limpia Botas), con la excepción de las zonas de baño de Los Nidillos y el Torreón.
No se permite pescar desde La Barra hacia dentro de la zona de baño.

2. Playa de Las Alcaravaneras:
En los extremos de la playa (espigones del Real Club Náutico de Gran Canaria y del Muelle Deportivo-Varadero) hacia afuera de las zonas de baño y de las 20:00 horas hasta las 9:00 horas en toda la playa.

3. Playa de La Laja:
Se permite la pesca con caña desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo a lo largo de toda la playa, excepto domingos y festivos, en los que se limita el horario, permitiéndose la pesca solo entre las 20:00 y las 9:00 horas.
Desde el 1 de junio al 30 de septiembre se permite en los extremos de la playa (zona del espigón y Baja de La Laja) hacia afuera de las zonas de baño. Durante este periodo solo se permite la pesca a lo largo de toda la playa entre las 20:00 y las 9:00 horas. Se prohíbe la pesca en el interior de las Piscinas de La Laja.

4. Playas de San Cristóbal y de El Confital:
Se prohíbe la pesca en la playa y zonas de baño. Mediante resolución del concejal competente se establecerán horarios y zonas, debidamente señaladas, para posibilitar su práctica de forma que no se entorpezca e incomode en lo más mínimo el normal uso y disfrute de los restantes usuarios.

Artículo 89. De la prohibición de la pesca.

1. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior para la pesca con caña. En las zonas de baño de las playas y el resto del litoral del municipio, no se permite la pesca en ninguna de sus modalidades: submarina, con fusil, desde barquilla a motor o a remo, con artes de pesca, nasas, redes o similares, etc.
2. Todas las prohibiciones descritas en el número anterior incluyen el ancho comprendido entre la orilla y la línea exterior de La Barra de la playa de Las Canteras y, longitudinalmente, toda la preexistencia de La Barra, esté sumergida o emergida, incluyendo su prolongación hasta Los Muellitos.

Por tanto, y para el caso de la Bahía de El Confital:

Está prohibido el marisqueo en Las Canteras y El Confital, incluido la recolección de fauna para engoar o como carnada.

La recolección de erizos sobre la Barra para engoar estaría prohibido.

En la playa de Las Canteras solo se puede pescar en Los Muellitos, de la Barra hacia afuera y en el tramo de costa entre la punta de La Puntilla hasta bajo la plaza de “Pepe Limpia Botas”. En El Confital no estaría permitido.

Pescando en El Confital

Se considerarán infracciones graves la realización alguna de las siguientes acciones:
a) Practicar la pesca en lugar no autorizado, salvo que por normativa específica se regule otro tipo de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave el uso de escopeta submarina o arpón, así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y seguridad de las personas.
b) La pesca submarina en todas las playas y costas del litoral municipal, salvo en las zonas autorizadas.

Las sanciones tipificadas en la ordenanza como infracciones graves tienen una cuantía de 1000 euros. 

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Comentarios

  1. Nadadora:

    16/08/2022
    Responder

    “…zona comprendida entre…” hacia afuera desde la barra si se puede.

  2. Nadador:

    15/08/2022
    Responder

    Yo entiendo que en el art. 89.2 de la Ordenanza incluye la prohibición de pescar hacia el exterior de la barra también.

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