“Cuando dos caminos se separan… toma aquel que se dirija a la playa”. Hannah McKinnon

Jueves: buen tiempo, día de playa

El pleno municipal de este martes 22D aprobará las nuevas ordenanzas de playas, se harán efectivas en febrero o marzo del 2021

El Ayuntamiento aprobará en el último pleno del año la nueva ordenanza que regulará los usos y actividades en las playas, tras esta aprobación inicial habrá un mes de exposición al público para presentar alegaciones por quién lo desee, y después se ha de responder a las alegaciones. Tras estos últimos trámites que suelen durar dos o tres meses será la aprobación definitiva

Las ordenanzas que aprobarán este final de año fueron redactadas a principios del 2018

Entre las novedades a tener en cuenta están (literalmente) :

Artículo 5. De la actividad deportiva de correr.
1. En los paseos marítimos se permitirá, con carácter general, correr, la práctica del footing, running o cualquier otro deporte análogo.
2. En caso de gran afluencia de peatones las referidas prácticas deportivas se deberán realizar con la máxima precaución posible y siempre respetando el uso general y prioritario de estar y pasear.

Artículo 8. Del uso diurno exclusivamente peatonal y del uso de bicicletas en horario nocturno.
Queda sometido al régimen de uso exclusivo para peatones previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal el Paseo de Las Canteras. Tal prohibición incluye a los monopatines, bicicletas, patinetas y otros análogos que no sean de uso infantil, salvo de lunes a viernes en el horario de 01:00 a.m. hasta las 08:00 a.m. (salvo vísperas de festivos) en el que estará permitido el uso de bicicletas como medio de transporte o recreativo, con precaución e iluminación.

Artículo 9. Se prohíbe la tenencia, estancia y el tránsito de perros y animales.
1. No está permitido la tenencia, estancia y tránsito con perros y animales en el paseo marítimo anexo a la playa de Las Canteras desde la Plaza Pepe Limpiabotas (entrada a El Confital) hasta Los Muellitos, a excepción de los perros cuyos dueños tengan su domicilio en el Paseo de Las Canteras, donde sólo y exclusivamente, se les permitirá el tránsito por el mismo cuando sea necesario e indispensable para la entrada y salida de su domicilio, debiendo obligatoriamente efectuarse siempre por la calle más próxima.
2. Quedan excluidos de tal prohibición los pequeños animales de compañía que vayan en transportín o bolsa de transporte adecuado que ofrezcan las condiciones para poderlo transportar con seguridad, así como los perros de asistencia, siempre que vayan acompañados de las personas usuarias de los mismos y cumplan con las normas a tal efecto establecidas. Asimismo, también quedan excluidos de tal prohibición los perros que el personal autorizado disponga para el desempeño de funciones de vigilancia, seguridad y salvamento.

Artículo 13. Del ejercicio de los de usos comunes generales.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre objeto de la presente ordenanza será libre, pública y gratuita para los usos comunes generales y acordes con la propia naturaleza del dominio público marítimo-terrestre.
2. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial sobre las reservas demaniales.
3. El uso común general constituye un derecho de toda persona y no requieren de autorización previa.
4. Se prohíbe con carácter general la práctica del nudismo en las playas del municipio que tengan la consideración de urbanas, permitiéndose en el resto, siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.

Sección 3a. De las playas saludables libres de humo. Artículo 19. Del concepto playa saludable libre de humo.
1. Son playas saludables libres de humo aquellas en la que no se permita ni fumar (incluidos cigarrillos electrónicos), ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.
2. La declaración de playas saludables libres de humo lo será por determinación expresamente en la presente ordenanza o porque así lo determine el ayuntamiento. Asimismo, se podrán declarar tramos o zonas específicas de las playas libres de humo.

Artículo 20. De la declaración de la Playa de Las Canteras como playa saludable libre de humo.
1. Toda la Playa de Las Canteras (incluido la zona de La Cícer), queda sujeta al régimen de playa saludable libre de humo establecido en el artículo anterior.
2. Todo ello, sin perjuicio de que el ayuntamiento de Palmas de Gran Canaria pueda establecer otras playas u otros tramos saludables libres de humo.
Sección 3a. De las playas saludables libres de humo. Artículo 19. Del concepto playa saludable libre de humo.
1. Son playas saludables libres de humo aquellas en la que no se permita ni fumar (incluidos cigarrillos electrónicos), ni inhalar vapores en ninguna parte de la misma.
2. La declaración de playas saludables libres de humo lo será por determinación expresamente en la presente ordenanza o porque así lo determine el ayuntamiento. Asimismo, se podrán declarar tramos o zonas específicas de las playas libres de humo.

Artículo 56. Del uso de sombrillas.
1. En la zona seca de la playa sólo se permite la instalación de sombrillas e iglús para bebés de pequeñas dimensiones y semiabiertos. Estando prohibido la instalación de cualquier otra instalación destinada a dar sombra, tales como sombrillas con toldos, los cenadores, tiendas de campaña, etc., salvo las zonas específicamente habilitadas por la administración a personas con movilidad reducida.
3. Las sombrillas deberán estar en buen estado de conservación, de forma que las deterioradas no podrán instalarse.
4. Los usuarios que instalen sombrillas deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar daños a terceros por el volado de las mismas. Todo ello al margen de que por razones meteorológicas evidentes podrá anunciarse tal prohibición por el servicio de megafonía de la playa o bien mediante indicaciones del equipo de vigilancia, socorrismo y salvamento.

Artículo 70. Del uso de sombrillas.
El uso de sombrillas se regirá por lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ordenanza municipal. Asimismo, deberá respetarse la franja de 6 metros establecida en el artículo 16 de la presente ordenanza (Artículo 16. De la franja de 6 metros libre de ocupación.
En defecto de planeamiento, tal como establece la normativa sectorial, se dejará permanentemente libre de ocupación e instalaciones de cualquier tipo, incluida las correspondientes a los servicios de temporada, una franja de 6 metros como mínimo desde la orilla en pleamar)

Artículo 57. De la práctica libre de deportes y actividades.
1. En la zona de la playa seca sólo se permitirá la práctica libre de determinadas actividades, juegos y deportes, tales como: vóley playa, futvoley, fútbol playa, tenis playa, volado de cometas, frisbee y cualquier otra análoga, en la zona y/o horarios expresamente indicadas por el ayuntamiento o en virtud de la presente normativa. Fuera de estas zonas y/o horarios está prohibida la práctica libre de tales deportes, juegos y actividades.
2. Siempre que se permitan tales actividades, juegos y deportes se realizarán con el máximo respeto, de modo que no puedan causar daño alguno a los usuarios de la playa.
3. Los daños o molestias causados a terceros será responsabilidad del autor o autores causantes directos del mismo.
4. Deberá dejarse una franja no inferior a 15 metros de distancias entre la zona de juego y, en su caso, las terrazas existentes en el paseo.
Artículo 58. Playa de Las Canteras.
1. En la zona seca de la Playa de Las Canteras se permite, con carácter general y si la afluencia de usuarios lo permite, la práctica de los deportes y actividades descritos en el artículo anterior en el horario siguiente:
a) A partir de las 21:00 horas y hasta las 08:00 horas del día siguiente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, horario que será compatible con los servicios de limpieza de la playa y que tendrán que ser facilitados.
b) A partir de las 18.00 horas y hasta las 08:00 horas del día siguiente durante el resto del año, horario que será compatible con los servicios de limpieza de la playa y que tendrán que ser facilitados.
2. En la zona de la Cícer, entre el Auditorio y la calle Velarde, se autoriza durante todo el año, debiendo respetar el uso y disfrute del resto de usuario y evitar cualquier molestia a los mismos.
3. También se permite la práctica de determinadas actividades, juegos y deportes, si fuera el caso, en los sectores expresamente indicados por el ayuntamiento, quedando sujeto al horario y normas de uso que se establezcan, pudiendo estar además sujeto al régimen de reserva previa.

Artículo 81. De la prohibición del uso de motos acuáticas.
1. Las motos acuáticas están estrictamente prohibidas en las playas a menos de 200 metros de la orilla. En el resto de la costa tal prohibición se extiende a los 50 metros.
2. En la Playa de Las Canteras tal prohibición abarca también toda la zona comprendida entre La Barra y la orilla.
3. No podrán acceder ni salir por la orilla.
4. Son excepción de tal prohibición las motos acuáticas adscritas a Servicios de
Salvamentos y Rescates.

Sección 1a. De la práctica libre de deportes y actividades en las zonas de baño de las playas.

Artículo 82. De la práctica libre de deportes y actividades.
1. La práctica libre de actividades deportivas como surfing, buceo, canoas, kayak, longboard, natación en grupos, paddle surf, snorkel o cualquier otra análoga se harán, en todo caso, evitando molestias y riesgos al resto de usuarios y bañistas.
2. El ayuntamiento o, en su caso, la presente normativa podrá indicar las zonas para la práctica.
3. El lanzamiento y varada de las canoas, kayak, longboard, paddle surf debe hacerse por los canales de lanzamiento y varada.
4. La práctica del kitesurf está prohibida en las zonas de baño. En la Playa de Las Canteras, se permite el acceso a la zona exterior de La Barra a la altura de la calle Gravina, dirigiéndose directamente al exterior de La Barra.
Sección 2°. De las normas básicas aplicables a la práctica libre del surfing y otras actividades análogas.
Artículo 83. Del respeto al código internacional del surf.
Para garantizar a los surfistas de las olas el máximo disfrute, seguridad y buena convivencia, el ayuntamiento recomienda el respeto del código internacional de la práctica del surf que alude entre otros, a la preferencia sobre la ola, la entrada en el pico, la comunicación o la no obstaculización, etc.
Subsección 1°. De las zonas para la práctica libre del surfing.
Artículo 84. De las rompientes de surf.
1. Los rompientes de surf “surfbreak” son un patrimonio y un recurso a proteger.
2. Se permite, con carácter general, bajo la exclusiva responsabilidad del usuario las prácticas libres del surfing en todos los rompientes utilizados para esta actividad.
3. En todo caso se deben extremar las precauciones para evitar riesgos y daños al resto de usuarios y bañistas.
Subsección 2°. De las zonas para la práctica libre del uso de canoa, kayak y paddel surf.
Artículo 85. De la práctica libre de canoas, kayaks y paddel surf.
1. No está permitido, con carácter general, el uso de canoas, kayaks o similares ni el uso de tablas de paddel surf en las zonas marítimas de baño, salvo las especificidades que se establecen en los preceptos siguientes en determinadas playas.
2. En la Playa de Las Canteras se permite el uso individual de las mismas cuando se realice lo más alejado de la orilla y lo más cerca de la Barra y en dirección paralela a la misma. En el caso de la navegación de estas modalidades en grupos de más de 5 personas o artefactos, se deberá solicitar autorización expresa. En los meses de julio y agosto en marea baja no está permitido el uso de canoas, tablas de paddel surf, kayaks o similares a menos de 50 metros

Artículo 88. De la pesca con caña.
La pesca con caña en la orilla está prohibida en las zonas de baño, solo se permitirá en ausencia de usuarios de la playa y únicamente en los emplazamientos y condiciones que se establece en los apartados siguientes para determinadas playas:
1. Playa de Las Canteras:
En la zona de Los Muellitos lanzando hacia afuera de la zona de baño.
En el tramo comprendido entre la Puntilla (esquina de la calle Mary Sánchez) y El Confital (plaza de Pepe Limpia Botas), con la excepción de las zonas de baño de Los Nidillos y el Torreón.

No se permite pescar desde la Barra hacia dentro de la zona de baño.

Quién desee tener todo el documento completo que me envie un correo a forocanteras@gmail.com 

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