Con esta fotografía me he trasladado al pasado y comparándolo con la realidad actual de Las Palmas de Gran Canaria he llegado a la conclusión de que en el desarrollo de esta Ciudad se ha cometido el mayor atentado ecológico de Gran Canaria y quizás del Archipiélago. De ese paraje natural nos queda la Playa de las Canteras y como si de un familiar entrañable se tratara el recuerdo de algunas fotos que nos llenan de nostalgia.
Quiero soñar despierto y recuperar este lugar que es de todos, de todos los que aman la naturaleza. Lo que es de todos es de dominio público y las costas entran en este concepto. La Constitución Española de 1978 recoge explícitamente que, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y la plataforma continental son de dominio público estatal.
Basta una simple observación de esta fotografía para llegar a la obvia conclusión de que nuestra Ciudad se encuentra construida sobre un campo de dunas de origen marítimo, dunas que quedaron sepultadas por múltiples obras tanto públicas como privadas durante el siglo xx y que llegaban desde la Playa de Las Canteras hasta el actual Paseo de Chil, por lo menos.
Con el apoyo constitucional de 1978 nace la Ley 22/1988 de 28 de julio, más conocida como Ley de Costas. Los principios de “ imprescriptibilidad e inalienabilidad “ del dominio público, del artículo 132.1 de la Constitución, que inspiran esta Ley vienen a decir que la propiedad privada nunca se consolida sobre el dominio público y otorga a la administración la facultad de recuperarlo de oficio cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Por otra parte, según establece el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas se encuentran comprendidas en zona de dominio público “las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales “ . La administración tiene pues la facultad de incorporar al dominio publico todas las propiedades privadas construidas o no que estén sobre dunas de origen marítimo, es decir Demarcación de Costas podría mediante la realización de un nuevo deslinde incorporar al dominio publico gran parte de la Ciudad al estar asentada sobre dunas de origen marítimo tal y como nos representa esta fotografía. La calificación urbanística del territorio es totalmente irrelevante a los efectos de la calificación de la zona como de dominio público.
La Ley de Costas recoge todo un sistema transitorio aplicado a situaciones pretéritas con el fin de ir incorporando al dominio publico estatal todas las ocupaciones de la zona marítimo-terrestre, incluso aquellas amparadas con derechos registrales. Para ello establece un mecanismo por el cual otorga los propietarios de estas fincas afectadas por un deslinde, y con efectos indemnizatorios, una concesión administrativa, sin obligación de abonar canon alguno, de sesenta años. Con este mecanismo se salva la necesidad de indemnizar pecuniariamente al ciudadano expropiado según establece el art. 33 de la Constitución Española de 1978.
Con esta forma de actuar imagino que el legislador ha pensado en proteger las Dunas de Corralejo en Fuerteventura o las de Maspalomas en Gran Canaria, que ha sido afectada por un deslinde de estas características en el año 1995 pero nada impide, con la Ley en la mano, que gran parte de la Ciudad asentada sobre dunas de origen marítimo pueda se afectada por un procedimiento de estas características e incorpore al dominio publico numerosos inmuebles que se construyeron sobre las mismas.
JOSE L. MARRERO VALIDO