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Ordenanza de playas: deporte en la arena de la playa de Las Canteras

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Sección sobre la actual Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 57. De la práctica libre de deportes y actividades.

1. En la zona de la playa seca solo se permitirá la práctica libre de determinadas actividades, juegos y deportes, tales como: vóley playa, futvóley, fútbol playa, tenis playa, volado de cometas, frisbee y cualquier otra análoga, en la zona y/o horarios expresamente indicados por el Ayuntamiento o en virtud de la presente normativa. Fuera de estas zonas y/o horarios está prohibida la práctica libre de tales deportes, juegos y actividades.

2. Siempre que se permitan tales actividades, juegos y deportes se realizarán con el máximo respeto, de modo que no puedan causar daño alguno a los usuarios de la playa.

3. Los daños o molestias causados a terceros serán responsabilidad del autor o autores causantes directos de los mismos.

4. Deberá dejarse una franja no inferior a 15 metros de distancia entre la zona de juego y, en su caso, las terrazas existentes en el paseo.

Artículo 58. Playa de Las Canteras.

1. En la zona seca de la playa de Las Canteras se permite, con carácter general y si la afluencia de usuarios lo posibilita, la práctica de los deportes y actividades descritos en el artículo anterior en el horario siguiente:

a) A partir de las 21:00 horas y hasta las 08:00 horas del día siguiente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, horario que será compatible con los servicios de limpieza de la playa y que tendrán que ser facilitados.

b)A partir de las 18:00 horas y hasta las 08:00 horas del día siguiente durante el resto del año, horario que será compatible con los servicios de limpieza de la playa y que tendrán que ser facilitados.

2. En la zona de La Cícer, entre el Auditorio y la calle Velarde, se autoriza durante todo el año, debiendo respetar el uso y disfrute del resto de usuarios y evitar cualquier molestia a los mismos.

3. También se permite la práctica de determinadas actividades, juegos y deportes, si fuera el caso, en los sectores expresamente indicados por el Ayuntamiento, quedando sujeta al horario y normas de uso que se establezcan, pudiendo estar además sujeta al régimen de reserva previa.

Artículo 72. Playa de Las Canteras.

1. En la zona húmeda o mojada de la playa de Las Canteras se permite, con carácter general y si la afluencia de usuarios lo posibilita, la práctica de los deportes y actividades descritos en el artículo anterior en el horario siguiente:

a) A partir de las 21:00 horas y hasta las 08:00 horas del día siguiente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, horario que será compatible con los servicios de limpieza de la playa y que tendrán que ser facilitados.

b) A partir de las 18:00 horas y hasta las 08:00 horas del día siguiente durante el resto del año, horario que será compatible con los servicios de limpieza de la playa y que tendrán que ser facilitados.

2. En la zona de La Cícer, entre el Auditorio y la calle Velarde, se autoriza durante todo el año, debiendo respetar el uso y disfrute del resto de usuarios y evitar cualquier molestia a los mismos, todo ello sin perjuicio de que el socorrista o persona responsable pueda establecer temporalmente, según las circunstancias concurrentes, zonas dinámicas para un mejor desarrollo de tales actividades.

3. También se permite la práctica de tales actividades, juegos y deportes, si fuera el caso, en los sectores expresamente indicados por el Ayuntamiento, quedando sujeta al horario y normas de uso que se establezcan, pudiendo estar además sujeta al régimen de reserva previa.

 

Resumiendo

La nueva ordenanza regula los horarios y las zonas donde practicar deportes como vóley, fútbol, tenis, volado de cometas, frisbee y parecidas en zonas secas y húmedas de nuestras playas

Playa de Las Canteras: 21h – 8h de junio a septiembre, 18h – 8h el resto del año. En La Cícer: permitido todo el año.

En la Playa Grande hay una área deportiva de uso permitido de 8h a 22h todos los días.

La práctica de deportes, actividades o juegos tales como juegos de pelota, palas o paletas, discos voladores, vuelos de cometas y cualesquiera otros similares que incumpla cualquiera de las condiciones de horario, emplazamiento, distancia, etc., establecidas en la presente ordenanza municipal está considerado como infracción leve, y su sanción según el régimen sancionador de la Ordenanza de playas, paseos marítimos y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria es de 300 euros.

 

Fútbol playa en la Cícer

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